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Cómo Obtener una Visa de Trabajo en Estados Unidos: Guía Completa para Hispanos Emprendedores y Profesionales

Hispanos Emprendedores by Hispanos Emprendedores
mayo 13, 2025
Reading Time: 29 mins read
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Cómo Obtener una Visa de Trabajo en Estados Unidos

Imagen de concepto abstracto sobre oportunidades laborales internacionales. Incluir elementos visuales que representen crecimiento profesional, un mapa estilizado de Estados Unidos, documentos o formularios, un apretón de manos simbolizando empleo, y un fondo que sugiera globalización o conexión digital. Evitar incluir texto o personas específicas. El estilo debe ser limpio, moderno y profesional.

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Trabajar en Estados Unidos es el sueño de muchos profesionales y emprendedores hispanos que buscan expandir sus horizontes, acceder a nuevas oportunidades o contribuir con su talento a la economía estadounidense. Sin embargo, el camino para lograrlo implica navegar un complejo sistema migratorio que requiere precisión, paciencia y, sobre todo, la información correcta. No basta con tener una oferta de trabajo; es fundamental obtener la autorización legal para ejercerlo, lo que generalmente se traduce en la necesidad de una visa de trabajo específica.

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Este proceso involucra a diversas agencias gubernamentales de Estados Unidos, cada una con un rol definido: desde el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), pasando por el Departamento de Estado (DOS) y el Departamento de Trabajo (DOL), hasta los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) al momento de la entrada. USCIS, parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), es clave en la aprobación de peticiones. Entender la función de cada una es el primer paso para abordar el proceso con éxito.

Existen, a grandes rasgos, dos grandes caminos para trabajar legalmente en EE.UU.: a través de visas para trabajadores temporales (no inmigrantes) y mediante visas para trabajadores permanentes (inmigrantes), que eventualmente pueden conducir a la residencia legal permanente, conocida como “Green Card”. La vía adecuada dependerá de la duración del empleo previsto y de las calificaciones del solicitante.

Visas de Trabajo Temporales: El Camino para Proyectos a Corto y Mediano Plazo

Si su objetivo es trabajar en Estados Unidos por un período definido, como un proyecto específico, una temporada o bajo un contrato temporal, la categoría de visas que debe explorar es la de “trabajadores temporales” o “no inmigrantes”. Es crucial entender que estas visas tienen una duración limitada y no otorgan, per se, un camino directo a la residencia permanente (aunque algunas categorías pueden ser susceptibles de cambio de estatus bajo ciertas condiciones).

El fundamento de la mayoría de las visas de trabajo temporal es una petición aprobada por el empleador estadounidense. Esto significa que, en la gran mayoría de los casos, usted no puede simplemente “solicitar” la visa por su cuenta; necesita que una empresa en Estados Unidos, que desee contratarlo para un puesto que cumpla ciertos requisitos, inicie el proceso en su nombre.

La Petición del Empleador: El Primer Gran Paso

Este es el punto de partida formal. Un potencial empleador en Estados Unidos debe presentar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, ante el USCIS. Este formulario es la solicitud oficial de la empresa para emplear a un trabajador extranjero bajo una categoría de visa temporal específica.

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El empleador debe proporcionar detalles sobre la empresa, el puesto ofrecido, el salario, la duración del empleo y la información del trabajador extranjero. USCIS revisa esta petición para determinar si el puesto y el solicitante cumplen con los criterios de la categoría de visa solicitada. Una vez que USCIS aprueba la petición, envía al empleador un Aviso de Acción, Formulario I-797. Este documento, que contiene un número de recibo vital, es la prueba de que la petición ha sido aprobada y permite al trabajador extranjero continuar con el siguiente paso: la solicitud de la visa en la embajada o consulado de EE.UU. en su país de origen. Sin esta aprobación, no se puede solicitar la visa en el extranjero.

Certificación Laboral: Un Requisito para Ciertas Visas Temporales

Aunque no aplica a todas las categorías de visas temporales, algunas sí requieren que el empleador obtenga primero una Certificación Laboral del Departamento del Trabajo (DOL). El propósito de esta certificación es proteger el mercado laboral estadounidense, asegurando que la contratación del trabajador extranjero no desplazará a trabajadores estadounidenses ni afectará negativamente sus salarios y condiciones laborales.

El proceso de certificación laboral implica, generalmente, que el empleador demuestre que ha intentado reclutar trabajadores estadounidenses para el puesto sin éxito y que el salario ofrecido cumple con el salario prevaleciente para esa ocupación y ubicación. El formulario clave en este proceso es el Formulario ETA 9089, una Solicitud de Certificación de Empleo Permanente o Temporal. Solo después de que el DOL aprueba esta certificación (si es requerida), el empleador puede presentar el Formulario I-129 ante USCIS. Familiarizarse con los requisitos del DOL es esencial si la visa temporal que busca lo exige.

Explorando las Categorías de Visas Temporales

El sistema de visas temporales ofrece diversas categorías, diseñadas para cubrir una amplia gama de profesiones, habilidades y situaciones laborales. Conocer las características de cada una le permitirá identificar cuál se ajusta mejor a su perfil y oferta de empleo. Las más comunes y relevantes incluyen:

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  • H-1B: Persona en Ocupación Especializada Esta es quizás una de las visas más conocidas, destinada a profesionales que trabajarán en ocupaciones que requieren conocimientos teóricos o técnicos altamente especializados, generalmente un título de licenciatura o su equivalente en experiencia. Es común en campos como tecnología, ingeniería, medicina y educación. La demanda de visas H-1B a menudo supera la oferta anual (existe un límite numérico o “cap”), lo que lleva a un proceso de lotería para la selección de peticiones. Los modelos de moda de reconocida trayectoria, así como ciertos trabajos en proyectos del Departamento de Defensa (DOD), también pueden calificar. Es imperativo que los solicitantes de esta visa revisen el folleto “Legal Rights and Protections” que detalla sus derechos laborales.
  • H-1B1: Profesional bajo Acuerdo de Libre Comercio (Chile, Singapur) Una categoría similar a la H-1B pero exclusiva para ciudadanos de Chile y Singapur, amparada bajo acuerdos de libre comercio. También requiere una ocupación especializada y un título de licenciatura o equivalente. A diferencia de la H-1B tradicional, esta visa generalmente no requiere la aprobación previa de una petición I-129 por parte de USCIS, sino que la solicitud se realiza directamente en la embajada o consulado estadounidense en el país de origen.
  • H-2A: Trabajador Agrícola Temporal Diseñada para trabajadores extranjeros que realizan trabajo agrícola temporal o de temporada. Esta visa requiere la certificación laboral del DOL y está limitada a ciudadanos de países designados por el Departamento de Seguridad Nacional, con algunas excepciones limitadas. Los titulares de esta visa también deben consultar el folleto “Legal Rights and Protections”.
  • H-2B: Trabajador No Agrícola Temporal Cubre trabajos temporales o de temporada no relacionados con la agricultura. Al igual que la H-2A, requiere certificación laboral del DOL, está limitada a ciudadanos de países designados y los solicitantes deben revisar el folleto “Legal Rights and Protections”. Estas visas suelen usarse en industrias como hotelería y turismo, construcción o paisajismo para cubrir necesidades puntuales.
  • H-3: Aprendiz o Visitante de Educación Especial Permite a extranjeros recibir capacitación (no médica de posgrado ni académica) en un campo que no está disponible en su país de origen. También incluye programas de capacitación práctica en la educación de niños con discapacidades. No está destinada a empleo productivo regular, sino a la adquisición de habilidades.
  • L: Transferencia Dentro de la Empresa (Intracompany Transferee) Ideal para ejecutivos, gerentes o empleados con conocimientos especializados que son transferidos desde una empresa extranjera a una sucursal, matriz, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en Estados Unidos. Un requisito clave es haber trabajado para la empresa en el extranjero durante al menos un año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de admisión a EE.UU. Una ventaja significativa de la visa L es que el solicitante no necesita demostrar la intención de regresar a su país de origen al finalizar la estancia (lo que se conoce como “intención dual”). Existen peticiones individuales y peticiones generales (“blanket”) que simplifican procesos para grandes corporaciones. Los solicitantes bajo petición “blanket” deben pagar cuotas adicionales de prevención de fraude y seguridad fronteriza.
  • O: Individuo con Habilidad o Logro Extraordinario Para personas con habilidades o logros excepcionales y reconocidos a nivel nacional o internacional en campos como ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. También incluye a aquellos con un historial de logros extraordinarios en la industria del cine o la televisión. Esta categoría permite la entrada de personal de apoyo esencial para el titular principal. Es una visa basada en el mérito individual más que en una oferta de trabajo tradicional, aunque a menudo requiere un agente o empleador estadounidense.
  • P: Atletas, Artistas y Animadores Esta categoría tiene varias subcategorías (P-1, P-2, P-3) destinadas a atletas, artistas y animadores.
    • P-1: Para atletas reconocidos individualmente o como parte de un equipo, o miembros de grupos de entretenimiento reconocidos internacionalmente que vienen a participar en eventos específicos.
    • P-2: Para artistas o animadores (individuales o en grupo) que participan en un programa de intercambio recíproco entre organizaciones en EE.UU. y otros países.
    • P-3: Para artistas o animadores (individuales o en grupo) que vienen a actuar, enseñar o entrenar bajo un programa culturalmente único, como una representación étnica, folclórica o artística tradicional. Todas las categorías P permiten que personal esencial de apoyo acompañe al artista o atleta principal.
  • Q-1: Participante en un Programa de Intercambio Cultural Internacional Permite a extranjeros participar en programas de intercambio cultural que buscan proporcionar formación práctica y empleo, al tiempo que se comparte la historia, cultura y tradiciones del país de origen del solicitante. Una particularidad de esta visa es que, a diferencia de la mayoría de las otras categorías de trabajo temporal, el cónyuge e hijos no pueden obtener una visa Q-2 derivada para acompañar o reunirse con el solicitante principal.

Es fundamental investigar a fondo los requisitos específicos de la categoría de visa que se ajuste a su situación, ya que varían considerablemente.

Límites Numéricos y el Impacto en la Disponibilidad

Es importante saber que varias categorías de visas de trabajo temporal están sujetas a límites numéricos anuales establecidos por el Congreso de Estados Unidos. Esto significa que solo un número determinado de estas visas pueden ser emitidas cada año fiscal. Cuando la demanda excede la oferta, como suele ocurrir con la visa H-1B, se implementan mecanismos como loterías para seleccionar las peticiones que serán procesadas. Estos límites pueden afectar significativamente los tiempos de espera y la probabilidad de obtener una visa en ciertas categorías.

El Proceso de Solicitud de Visa: Del Papel al Pasaporte

Una vez que USCIS ha aprobado la petición de su empleador (Formulario I-129) y usted tiene el número de recibo correspondiente (Formulario I-797), el siguiente paso es solicitar la visa en una embajada o consulado de Estados Unidos fuera del país. Aunque los pasos generales son similares, el orden y los procedimientos específicos pueden variar según la ubicación de la embajada o consulado, por lo que siempre debe consultar el sitio web oficial de la sede donde planea aplicar.

Los pasos generales del proceso de solicitud de visa son:

  1. Completar la Solicitud de Visa en Línea (Formulario DS-160): Este formulario es la solicitud electrónica estándar para la mayoría de las visas de no inmigrante. Debe completarlo con precisión y honestidad. Se le pedirá información personal, detalles sobre sus antecedentes educativos y laborales, información sobre el empleador peticionario y detalles sobre su viaje. Una vez completado, debe imprimir la página de confirmación del DS-160, que contiene un código de barras, para llevarla a su entrevista.
  2. Subir su Fotografía: Mientras completa el DS-160, deberá subir una fotografía digital que cumpla con requisitos estrictos (tamaño, fondo, expresión facial, etc.). Si la carga digital falla, deberá llevar una fotografía impresa que cumpla con los mismos requisitos a su entrevista. Es vital que la foto sea reciente y cumpla con todas las especificaciones para evitar retrasos.
  3. Programar la Entrevista de Visa: La mayoría de los solicitantes entre 14 y 79 años deben asistir a una entrevista en persona con un oficial consular. Los niños menores de 14 años y los adultos de 80 años o más a menudo están exentos de la entrevista, pero el oficial consular tiene la discreción de requerirla. Debe programar su cita para la entrevista en la embajada o consulado donde reside. Los tiempos de espera pueden variar considerablemente según la ubicación y la temporada, por lo que se recomienda iniciar el proceso con suficiente antelación a la fecha prevista de inicio de trabajo. Para programar la entrevista, necesitará el número de recibo de su petición I-129/I-797.
  4. Pago de las Cuotas Correspondientes: Existen varias cuotas asociadas con la solicitud de visa. La más común es la cuota de solicitud de visa de no inmigrante (conocida como cuota MRV), que actualmente es de $205 USD para la mayoría de las categorías de trabajo temporal. Esta cuota no es reembolsable, independientemente del resultado de la solicitud. Puede haber cuotas adicionales, como la cuota de emisión de visa (basada en acuerdos de reciprocidad con su país de origen) o las cuotas de prevención de fraude y seguridad fronteriza mencionadas para ciertas visas L “blanket”. La información sobre cómo y cuándo pagar estas cuotas se encuentra en el sitio web de la embajada o consulado donde aplicará.
  5. Reunir la Documentación Requerida: Preparar su documentación es crucial. Deberá llevar a su entrevista al menos los siguientes documentos:
    • Pasaporte válido por al menos seis meses más allá de su período de estadía previsto en EE.UU. (a menos que haya un acuerdo específico con su país que lo exima).
    • La página de confirmación del Formulario DS-160 con el código de barras.
    • El recibo de pago de la cuota de solicitud.
    • Una fotografía impresa si la carga digital falló.
    • El número de recibo de la petición I-129/I-797 (la copia del I-797 es recomendable).
    • Copia de la petición I-129 tal como fue presentada ante USCIS.
    • Para solicitantes de visa L bajo petición “blanket”, el Formulario I-129S.
    • Documentación adicional que respalde su solicitud, como cartas del empleador, diplomas, currículum vitae, evidencia de experiencia laboral, y la certificación laboral aprobada si aplica.
  6. Demostrar la Intención de No Inmigrar (Excepto H-1B y L): Este es un punto crítico para la mayoría de las categorías de visas temporales (con las notables excepciones de H-1B y L, que permiten la “intención dual”). Según la sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, se presume que todo solicitante de visa de no inmigrante tiene la intención de inmigrar (quedarse permanentemente). Para superar esta presunción, debe demostrar al oficial consular que tiene la intención de regresar a su país de origen después de su estadía temporal. Esto se logra presentando pruebas convincentes de sus lazos fuertes con su país de origen. Los lazos pueden ser de diversa naturaleza:
    • Lazos familiares: Cónyuge e hijos que permanecen en el país, cuidado de padres ancianos, etc.
    • Lazos económicos: Propiedades, negocios, inversiones, cuentas bancarias significativas.
    • Lazos laborales/profesionales: Un trabajo o negocio estable al que planea regresar, una trayectoria profesional sólida.
    • Lazos sociales: Pertenencia a organizaciones, clubes, actividades comunitarias.
    • Planes a largo plazo: Evidencia de que su vida y futuro están arraigados en su país de origen.
    Debe estar preparado para discutir estos lazos durante la entrevista y proporcionar documentación que los respalde.
  7. Asistir a la Entrevista de Visa: La entrevista es el momento en que un oficial consular evaluará su elegibilidad. Le harán preguntas sobre el propósito de su viaje, su empleo, sus calificaciones, el empleador en EE.UU. y sus intenciones. Deberá responder con claridad, honestidad y confianza. Durante la entrevista (o a veces antes, dependiendo de la ubicación), se tomarán sus huellas dactilares digitales. El oficial consular tomará la decisión final sobre su solicitud.

Después de la Entrevista: Aprobación, Procesamiento o Denegación

Si su visa es aprobada, el oficial consular le informará cómo le será devuelto su pasaporte con la visa estampada. En algunos casos, puede ser necesario un procesamiento administrativo adicional después de la entrevista, lo que puede retrasar la emisión de la visa. Si esto ocurre, el oficial consular le informará.

Si su solicitud es denegada, el oficial consular le explicará la razón. Una denegación común es bajo la sección 214(b) de la INA, lo que significa que no logró demostrar satisfactoriamente su intención de no inmigrar o no cumplió con los requisitos de la categoría de visa. Si cree que las circunstancias de su solicitud han cambiado significativamente o que puede presentar nueva evidencia sustancial, puede volver a aplicar en el futuro. Sin embargo, si la denegación se basa en inelegibilidades más serias, como fraude o tergiversación de hechos materiales (sección 212(a)), las consecuencias pueden ser más severas, incluso una prohibición permanente de entrada.

Validez de la Visa vs. Duración de la Estadía

Es crucial distinguir entre la validez de la visa y el período de estadía autorizado. Una visa es un documento de viaje que le permite solicitar la entrada a Estados Unidos en un puerto de entrada hasta su fecha de expiración. Una vez que llega a un puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo o frontera terrestre), un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) determina si se le permite la entrada y por cuánto tiempo.

La duración de su estadía autorizada se registrará en su Formulario I-94 (Registro de Llegada/Salida), que ahora es principalmente electrónico. Es su responsabilidad verificar y recordar la fecha límite de su estadía según el I-94, no según la fecha de expiración de su visa o la de su pasaporte. Una visa válida en un pasaporte expirado sigue siendo válida para el propósito de solicitar entrada, siempre que presente un pasaporte nuevo y válido junto con el anterior con la visa.

Familia Acompañante: Cónyuge e Hijos

La buena noticia es que, en la mayoría de las categorías de visas de trabajo temporal, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden solicitar visas derivadas para acompañarlo o reunirse con usted en Estados Unidos. La categoría de visa derivada suele estar relacionada con la suya (por ejemplo, un titular de visa H-1B, su cónyuge e hijos pueden solicitar la visa H-4). Como titular de la visa principal, debe demostrar que puede mantener económicamente a su familia durante su estancia. La única excepción notable es la visa Q-1, donde los dependientes no califican para una visa derivada.

Entrada a Estados Unidos y la Autoridad de CBP

Incluso con una visa válida, la entrada a Estados Unidos no está garantizada. El oficial de CBP en el puerto de entrada tiene la autoridad final para admitirlo o denegarle la entrada. Generalmente, si todos sus documentos están en orden y no hay preocupaciones sobre su admisibilidad, se le permitirá la entrada y se le expedirá el registro I-94 con la fecha límite de su estadía. Es vital cumplir con todas las preguntas y solicitudes del oficial de CBP.

Manteniendo el Estatus: Extensión y Cambio

Una vez en Estados Unidos, es fundamental mantener su estatus legal cumpliendo con los términos de su visa y la fecha de salida indicada en su I-94.

  • Extensión de Estadía: Si necesita permanecer más allá de la fecha de su I-94, generalmente puede solicitar una extensión de estadía presentando el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, ante USCIS antes de que expire su I-94. Cumplir con los requisitos de elegibilidad y presentar a tiempo son cruciales.
  • Cambio de Estatus: Si mientras está legalmente en Estados Unidos desea cambiar a otra categoría de estatus de no inmigrante (por ejemplo, de una visa de turista B-2 a una visa de estudiante F-1, o en algunos casos, de ciertas visas de trabajo a otras), puede solicitar un cambio de estatus presentando el Formulario I-539 ante USCIS. Es vital mantener su estatus legal mientras la solicitud de cambio está pendiente. Si su estatus expira antes de que USCIS decida sobre su solicitud, podría tener que salir del país y solicitar la nueva visa en el extranjero.

Las Graves Consecuencias de Estar “Out of Status”

Permanecer en Estados Unidos más allá de la fecha permitida en su Formulario I-94, o violar los términos de su visa, resulta en estar “out of status” (fuera de estatus legal). Esto tiene consecuencias muy serias bajo la ley de inmigración de EE.UU., incluyendo:

  • Anulación Automática de la Visa: La sección 222(g) de la INA establece que si un no inmigrante permanece más tiempo del autorizado o viola su estatus, su visa actual (incluso si es de entradas múltiples) queda automáticamente anulada y no podrá ser utilizada para futuras entradas.
  • Inelegibilidad para Futuras Visas o Beneficios Migratorios: Estar “out of status” puede hacerle inelegible para solicitar visas futuras en el extranjero, ajuste de estatus (residencia permanente) dentro de EE.UU. u otros beneficios migratorios, a menos que califique para una excepción o perdón.
  • Prohibiciones de Reingreso: Si acumula más de 180 días de presencia ilegal (estando “out of status”) antes de salir de EE.UU., puede enfrentar prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años, dependiendo de la duración de la presencia ilegal.

Por estas razones, es imperativo monitorear su fecha de I-94 y cumplir estrictamente con las leyes migratorias.

Renovación de Visa

Si su visa de trabajo temporal expira pero usted continúa manteniendo un estatus legal en Estados Unidos (por ejemplo, porque su I-94 aún es válido o porque ha solicitado una extensión de estadía a tiempo), y necesita salir del país y reingresar para continuar trabajando bajo la misma categoría o una nueva, necesitará solicitar una nueva visa en una embajada o consulado. El proceso es similar a la solicitud inicial. Sin embargo, algunos solicitantes que cumplen ciertos criterios (por ejemplo, renovando la misma categoría, sin denegaciones previas, etc.) pueden ser elegibles para una exención de entrevista, lo que agiliza el proceso. Consulte el sitio web de la embajada/consulado para verificar la elegibilidad para la exención de entrevista.

Nota Especial para Ciudadanos de Canadá y Bermuda

Una excepción notable en el requisito de visa para trabajadores temporales son los ciudadanos de Canadá y Bermuda. Estos ciudadanos generalmente no necesitan una visa estampada en su pasaporte para entrar a Estados Unidos bajo ciertas categorías de no inmigrante (incluyendo algunas de trabajo). Sin embargo, sí requieren que su empleador estadounidense presente y obtenga una petición de trabajador temporal aprobada por USCIS (Formulario I-129) antes de presentarse en un puerto de entrada para solicitar la admisión bajo la categoría apropiada.

Visas de Trabajo Permanentes: El Camino Hacia la “Green Card” Basada en el Empleo

Para aquellos profesionales y emprendedores hispanos que buscan establecerse y trabajar de forma indefinida en Estados Unidos, el camino es a través de las visas de trabajador permanente, que conducen a la obtención de la residencia legal permanente (“Green Card”). Este proceso suele ser más largo y complejo que el de las visas temporales y generalmente requiere el patrocinio de un empleador estadounidense que ofrezca un puesto permanente. La elegibilidad se basa en una combinación de habilidades, educación y experiencia laboral que beneficia a la economía estadounidense.

Categorías de Visas de Trabajo Permanentes

El sistema de visas de inmigrante basado en el empleo se divide en cinco categorías de preferencia, cada una con requisitos específicos y límites numéricos anuales globales (y límites por país), lo que puede generar largos tiempos de espera para algunas categorías y nacionalidades:

  1. Primera Preferencia (EB-1): Trabajadores Prioritarios
    • Personas con Habilidad Extraordinaria (EB-1A): Individuos con habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, demostrada por aclamación nacional o internacional. No requieren una oferta de trabajo ni certificación laboral; pueden autopeticionarse.
    • Profesores e Investigadores Sobresalientes (EB-1B): Reconocidos internacionalmente por sus logros en un campo académico específico. Requieren una oferta de trabajo permanente y requieren certificación laboral, a menos que califiquen para una exención.
    • Gerentes y Ejecutivos de Multinacionales (EB-1C): Transferidos a EE.UU. para trabajar en un puesto gerencial o ejecutivo para una empresa afiliada al empleador extranjero. Requieren haber trabajado en el extranjero en ese rol por al menos un año en los tres previos. No requieren certificación laboral.
  2. Segunda Preferencia (EB-2): Profesionales con Grados Avanzados o Habilidad Excepcional
    • Profesionales con Grados Avanzados: Puestos que requieren un título de maestría o superior (o un título de licenciatura más cinco años de experiencia progresiva). Requieren una oferta de trabajo y certificación laboral.
    • Personas con Habilidad Excepcional: Individuos con un grado de experiencia significativamente superior al que se encuentra comúnmente en ciencias, artes o negocios. Requieren una oferta de trabajo y certificación laboral.
    • Exención por Interés Nacional (NIW): Una subcategoría dentro de EB-2 que permite al solicitante (con grado avanzado o habilidad excepcional) autopeticionarse sin una oferta de trabajo ni certificación laboral, si puede demostrar que su trabajo en EE.UU. es de interés nacional sustancial y sus esfuerzos tienen mérito intrínseco y alcance nacional, y que sería perjudicial para el interés nacional que se le exigiera una oferta de trabajo y certificación laboral.
  3. Tercera Preferencia (EB-3): Trabajadores Calificados, Profesionales y Otros Trabajadores
    • Trabajadores Calificados: Puestos que requieren al menos 2 años de capacitación o experiencia. Requieren una oferta de trabajo y certificación laboral.
    • Profesionales: Puestos que requieren al menos un título de licenciatura de EE.UU. o su equivalente extranjero. Requieren una oferta de trabajo y certificación laboral.
    • Otros Trabajadores: Puestos que requieren menos de 2 años de capacitación o experiencia (trabajadores no calificados). Requieren una oferta de trabajo y certificación laboral. Esta subcategoría suele tener los mayores tiempos de espera debido a un límite numérico anual muy bajo.
  4. Cuarta Preferencia (EB-4): Inmigrantes Especiales Una categoría diversa que incluye, entre otros, a ciertos trabajadores religiosos, empleados de puestos del gobierno de EE.UU. en el extranjero, ciertos ex empleados del gobierno de EE.UU. y traductores iraquíes/afganos. Los requisitos varían ampliamente.
  5. Quinta Preferencia (EB-5): Inversores Inmigrantes Para inversores de capital en nuevas empresas comerciales en Estados Unidos que crean al menos 10 puestos de trabajo a tiempo completo para trabajadores estadounidenses calificados. Requiere una inversión significativa de capital (la cantidad varía según el área de inversión) y no requiere una oferta de trabajo ni certificación laboral.

El Proceso para la Visa Permanente

El proceso general para obtener una visa de inmigrante basada en el empleo (la “Green Card”) implica varios pasos:

  1. Certificación Laboral del DOL (si aplica): Para la mayoría de las categorías EB-2 y EB-3, el empleador debe obtener una certificación laboral aprobada del Departamento del Trabajo (DOL) a través del proceso conocido como PERM (Program Electronic Review Management). Esto implica probar que no hay trabajadores estadounidenses calificados, dispuestos y disponibles para ocupar el puesto. Este es a menudo el paso inicial y puede ser el más largo.
  2. Petición de Trabajador Inmigrante (Formulario I-140): Una vez que se obtiene la certificación laboral (si es necesaria), o si la categoría no la requiere, el empleador (o el solicitante, en casos de autopetición) presenta el Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero, ante USCIS. Esta petición busca demostrar que el trabajador extranjero califica para la categoría de visa de inmigrante solicitada y que el empleador tiene la capacidad financiera para pagar el salario ofrecido.
  3. Disponibilidad de Visa (El Boletín de Visas): Este es un paso crítico que no aplica para visas temporales. Debido a los límites numéricos por categoría y país, a menudo hay una acumulación de solicitantes calificados. El Departamento de Estado publica mensualmente el Boletín de Visas (Visa Bulletin), que indica cuándo los solicitantes pueden dar el siguiente paso, ya sea solicitar la visa en el extranjero (procesamiento consular) o ajustar su estatus en EE.UU. (si ya se encuentran legalmente presentes). La fecha en el boletín para su categoría y país debe estar al día (current) o ser posterior a la fecha de prioridad de su petición I-140 (la fecha en que se presentó la certificación laboral o la petición I-140, lo que ocurra primero).
  4. Solicitud Final: Procesamiento Consular o Ajuste de Estatus:
    • Procesamiento Consular (Si está fuera de EE.UU.): Una vez que su fecha de prioridad esté al día según el Boletín de Visas, usted solicitará la visa de inmigrante en la embajada o consulado de EE.UU. en su país de origen. Esto implica completar el formulario electrónico DS-260, Petición de Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero, presentar documentos civiles, pagar tarifas, someterse a un examen médico y asistir a una entrevista. Si es aprobado, recibirá la visa en su pasaporte y podrá viajar a EE.UU. para ser admitido como residente permanente.
    • Ajuste de Estatus (Si está legalmente en EE.UU.): Si usted ya se encuentra legalmente en Estados Unidos (generalmente con un estatus de no inmigrante válido) cuando su fecha de prioridad está al día, puede solicitar un ajuste de estatus a residente permanente legal presentando el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus, ante USCIS. En algunos casos (cuando la visa está inmediatamente disponible al presentar el I-140), la petición I-140 y el ajuste de estatus I-485 pueden presentarse concurrentemente. El proceso de ajuste de estatus también requiere examen médico, toma de huellas dactilares (biometría) y una entrevista (aunque USCIS a veces la exime). Mientras su I-485 está pendiente, puede ser elegible para obtener un permiso de trabajo (EAD) y un permiso de viaje (Advance Parole).

Documento de Autorización de Empleo (EAD)

Independientemente de si usted es un solicitante de visa de trabajo temporal que ya está en EE.UU. con un estatus que le permite trabajar, o un solicitante de ajuste de estatus para la residencia permanente, puede necesitar o desear obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ante USCIS, puede obtener este permiso que le permite trabajar legalmente para cualquier empleador (en la mayoría de los casos) mientras su solicitud subyacente (como un I-485) está pendiente, o si su estatus migratorio ya confiere autorización de empleo (aunque a veces se obtiene un EAD para mayor flexibilidad).

Cumplimiento y Consecuencias: Trabajando Legalmente

Es primordial comprender que la autorización para trabajar en Estados Unidos está intrínsecamente ligada a su estatus migratorio. Las condiciones específicas bajo las cuales puede trabajar (empleador, tipo de trabajo, duración, etc.) dependen de la categoría de visa o estatus que le fue otorgado por DHS. Cualquier violación de estas condiciones puede tener graves consecuencias, incluyendo la pérdida de estatus, inelegibilidad para futuros beneficios migratorios y, en última instancia, la posible remoción de Estados Unidos. Mantenerse informado sobre las reglas de su estatus es una responsabilidad continua.

Recursos Esenciales y Prevención de Fraudes

Navegar el sistema migratorio puede ser complejo, pero existen recursos confiables a su disposición. Es fundamental obtener información directamente de fuentes oficiales del gobierno de Estados Unidos. Reconozca los sitios web oficiales: terminan en .gov (como uscis.gov, travel.state.gov, dol.gov, usagov.gov) y utilizan conexiones seguras (busque el candado y “HTTPS” en la barra de dirección). Nunca comparta información personal sensible en sitios web no verificados.

Sitios como USCIS y Travel.State.Gov ofrecen herramientas útiles:

  • Verificación de tiempos de procesamiento de casos.
  • Seguimiento del estatus de su caso en línea.
  • Procedimientos para cambiar su dirección con USCIS.
  • Herramientas de contacto electrónico (E-Request).

USAGov es un portal general de información gubernamental que incluso ofrece asistencia telefónica y por chat en español para preguntas sobre el gobierno.

Lamentablemente, existen estafas migratorias dirigidas a quienes buscan visas. Tenga extrema precaución con notarios o “consultores” que no son abogados acreditados y que prometen resultados rápidos o garantizados. Solo los abogados de inmigración licenciados o los representantes acreditados por el Board of Immigration Appeals (BIA) están legalmente autorizados para brindar asesoramiento legal en materia de inmigración. Busque ayuda legal de fuentes confiables si la necesita.

Recuerde siempre: La aprobación de una petición (I-129 o I-140) por parte de USCIS NO garantiza la emisión de una visa. Es un requisito necesario para solicitar la visa en el extranjero, pero la decisión final recae en el oficial consular. No haga planes de viaje definitivos (como comprar boletos de avión) hasta que tenga la visa estampada en su pasaporte.

Conclusión: Un Proceso con Recompensas

Obtener una visa de trabajo en Estados Unidos, ya sea temporal o permanente, es un proceso que exige una preparación meticulosa, el cumplimiento estricto de los procedimientos y una comprensión clara de los requisitos legales. Desde la necesidad de una petición aprobada por un empleador (en la mayoría de los casos) y, a veces, una certificación laboral, hasta la rigurosa solicitud de visa en la embajada o consulado, cada paso es crucial.

Para emprendedores y profesionales hispanos, este camino representa una inversión significativa de tiempo y esfuerzo, pero las recompensas potenciales en términos de desarrollo profesional, oportunidades de negocio y crecimiento personal pueden ser inmensas. Manténgase informado a través de los canales oficiales, prepare su solicitud con diligencia y, si es necesario, busque la asesoría de profesionales legales de inmigración cualificados. Con la estrategia adecuada y perseverancia, el sueño de trabajar en Estados Unidos puede convertirse en una realidad tangible.

¡Claro que sí! Para facilitar aún más el proceso a los emprendedores y profesionales hispanos, hemos compilado una tabla con los enlaces directos a las planillas y recursos más importantes mencionados en nuestra guía. Es fundamental recordar que las leyes y los formularios migratorios pueden cambiar, por lo que siempre se debe verificar la información más reciente directamente en los sitios web oficiales del gobierno de Estados Unidos.

Importante: La mayoría de los formularios de USCIS están en inglés, pero a menudo se proporcionan instrucciones o versiones en español en la misma página. Los sistemas de solicitud de visa en línea (DS-160, DS-260) tienen la opción de seleccionar el idioma español para facilitar el llenado.


Planillas y Recursos Clave para su Proceso de Visa de Trabajo en Estados Unidos

Nombre del Formulario / RecursoDescripción BreveEnlace de Acceso / Descarga Oficial
Formulario I-129Petición para Trabajador No Inmigrante (Presentada por el empleador para visas temporales como H-1B, L, O, P, etc.)USCIS – Formulario I-129
Formulario I-129SSuplemento para la Petición L de Transferencia Dentro de la Empresa bajo Petición General (Blanket L)USCIS – Formulario I-129S
Formulario I-140Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero (Presentada por el empleador para visas permanentes basadas en empleo como EB-1, EB-2, EB-3)USCIS – Formulario I-140
Formulario I-485Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus (Para quienes ya están en EE.UU. y buscan la Green Card)USCIS – Formulario I-485
Formulario I-539Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante (Para extender la estadía o cambiar a otra categoría de visa temporal)USCIS – Formulario I-539
Formulario I-765Solicitud de Autorización de Empleo (Para obtener el Documento de Autorización de Empleo – EAD)USCIS – Formulario I-765
Formulario DS-160Solicitud de Visa de No Inmigrante en línea (Aplicación para la mayoría de visas temporales)Consular Electronic Application Center (CEAC) – DS-160
Formulario DS-260Solicitud de Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero (Aplicación para visas permanentes en el proceso consular)Consular Electronic Application Center (CEAC) – DS-260
Formulario ETA 9089Certificación de Empleo Permanente o Temporal (Gestionado por el Departamento del Trabajo – DOL para el proceso PERM)DOL – Programa PERM
Registro I-94Registro de Llegada/Salida (Electrónico, muestra la duración de su estadía legal autorizada en EE.UU.)CBP – Obtener I-94
Boletín de Visas (Visa Bulletin)Muestra la disponibilidad de visas de inmigrante según la categoría y el país de origenTravel.State.Gov – Visa Bulletin


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